Es una empresa de transporte de servicio público a nivel nacional con habilitación del Ministerio de Transporte No. 168 del 06 de junio de 2007, identificada con el NIT No. 805.026.469-3, con 20 años de experiencia en el medio de transporte, le brindará asesoría y respaldo con nuestro grupo de trabajo para que cumpla con la normatividad.
El Manifiesto de carga es el contrato de transporte que respalda al transportador para que movilice la carga por carretera a nivel Nacional o Municipal.
La Remesa de carga es el contrato de transporte que respalda al generador de la carga con la empresa de transporte.
Al ser nuestro aliado, operarás sin restricción; evitando sanciones de acuerdo a las resoluciones. RESOLUCIÓN 20223040045515 DE 2022 y la RESOLUCIÓN 000012 09 DE 2021 emitida por la DIAN.
Para el generador de carga persona natural o jurídica que NO este habitado para prestar el servicio de transporte público de carga, deberán cumplir con esta normatividad o contratar empresas habilitadas. De acuerdo al decreto 3366 de 2003 y el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.
De igual manera las empresas de transporte no habilitadas, propietarios de vehículos, poseedores y conductores, NO podrán prestar el servicio de transporte público por carretera a los generadores de carga, o por cuenta propia, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. y el decreto 3366 de 2003
Pronto nos comunicaremos contigo
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